PUBLICADA EN EL BOE EL PASO A LA FASE 3 DE DESESCALADA

Publicada en el BOE la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

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08 / 06 / 2020 | jpardo

Publicada en el BOE la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. (Pincha aqui)

La fase 3 se inicia el próximo martes 9 de junio.

El permiso de deber inexcusable finalizará el 21 de junio de 2020.

El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

·    Establecimiento de turno de tardes

Se reincorpora el 100% de la plantilla a las oficinas judiciales en turno de mañana o de tarde siempre y cuando no se pueda asegurar la distancia de 2 metros en la jornada ordinaria.

En el cómputo de ese 100% entra el personal que está realizando teletrabajo aunque no computará a los efectos de fijación de los porcentajes de asistencia por la mañana o por la tarde en los casos en los que haya ambos turnos.

·      Trabajadores de especial sensibilidad

No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.

·      Realización de funciones mediante teletrabajo

No podrán ser llamados a prestar servicios de forma presencial, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad. Siempre que existan medios, prestarán sus servicios mediante teletrabajo, en el mismo horario habitual. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.

Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto los mencionados en el apartado 3.4 anterior, deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana

Ministerio, CGPJ, Fiscalía y comunidades autónomas dan luz verde al retorno pleno de la actividad ordinaria en el sistema judicial

PRÓRROGA ESTADO DE ALARMA




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